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Arraigo en España: requisitos, documentos y plazos (2025)

Guía completa del arraigo social, familiar y laboral en España. Requisitos, documentos necesarios y procedimiento paso a paso actualizado.

Aviso Legal Importante

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Esta información tiene carácter orientativo y puede contener errores. Consulte siempre con las autoridades competentes o un profesional cualificado.

¿Qué es el arraigo?

El arraigo es un procedimiento que permite obtener una autorización de residencia temporal y trabajo en España para personas extranjeras que se encuentran en situación irregular pero que han desarrollado vínculos familiares, laborales o sociales con el país.

Existen tres tipos de arraigo:

  • Arraigo social: Por integración social y oferta de empleo
  • Arraigo familiar: Por vínculos familiares con españoles o residentes
  • Arraigo laboral: Por haber trabajado en España sin autorización

Requisitos generales

Arraigo Social

  • Permanencia: 3 años continuos en España
  • Antecedentes: Carecer de antecedentes penales
  • Vínculos: Informe de integración social o vínculos familiares
  • Contrato: Oferta de empleo de al menos 1 año
  • Empadronamiento: Registro continuado en el municipio

Arraigo Familiar

  • Parentesco: Ser padre/madre de menor español o cónyuge de español
  • Permanencia: 1 año continuado en España
  • Antecedentes: Carecer de antecedentes penales
  • Vínculo familiar: Acreditar la relación familiar

Arraigo Laboral

  • Permanencia: 2 años continuados en España
  • Trabajo: Haber trabajado 6 meses sin autorización
  • Antecedentes: Carecer de antecedentes penales
  • Relación laboral: Acreditar la relación laboral

Documentación necesaria

Documentos comunes a todos los tipos

  1. Solicitud (Modelo EX-10)
  2. Pasaporte completo (todas las páginas)
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen
  4. Certificado médico (modelo oficial)
  5. Fotografías (3 fotos tamaño carné)
  6. Empadronamiento histórico (3 años para social, 1-2 según tipo)

Documentos específicos por tipo

Arraigo Social:

  • Informe de integración social (ayuntamiento)
  • Contrato de trabajo o promesa de contrato
  • Vida laboral de la empresa
  • Últimas declaraciones de IVA/IRPF del empresario

Arraigo Familiar:

  • Certificado de nacimiento del hijo español o certificado de matrimonio
  • DNI del familiar español
  • Libro de familia (si aplica)

Arraigo Laboral:

  • Resolución judicial o acta de infracción laboral
  • Informes de vida laboral
  • Nóminas o justificantes de pago

Tasas y modelos

Modelo 790 Código 052

  • Importe: 80,58€ (2025)
  • Dónde pagar: Banco o online
  • Validez: 30 días naturales

Modelo EX-10

  • Solicitud de autorización de residencia temporal por arraigo
  • Descargable desde web oficial de extranjería

Procedimiento paso a paso

1. Recopilación de documentos

  • Solicita antecedentes penales (puede tardar 2-3 semanas)
  • Obtén empadronamiento histórico en el ayuntamiento
  • Consigue contrato o promesa de empleo
  • Realiza certificado médico

2. Presentación de solicitud

  • Dónde: Oficina de Extranjería de tu provincia
  • Cita previa: Obligatoria (web oficial)
  • Documentos: Originales y copias
  • Tasa: 790-052 pagada

3. Tramitación

  • Plazo máximo: 6 meses
  • Silencio administrativo: Negativo
  • Revisión: Pueden solicitar documentación adicional

4. Resolución

  • Favorable: Recoger TIE en 1 mes
  • Desfavorable: Recurso en 1-2 meses según vía

Plazos y renovaciones

Plazos de resolución

  • Arraigo social y laboral: 6 meses máximo
  • Arraigo familiar: 3 meses máximo
  • Urgencia: Casos especiales (menores, violencia de género)

Renovación de la autorización

  • Duración inicial: 1 año
  • Primera renovación: 2 años
  • Sucesivas renovaciones: 2 años
  • Cuándo renovar: 60 días antes del vencimiento

Denegaciones más frecuentes

  • Documentación incompleta o defectuosa
  • Contrato de trabajo que no cumple requisitos
  • Antecedentes penales no acreditados
  • Empadronamiento discontinuo o insuficiente
  • Falta de integración social acreditada

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Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales y información
Última revisión: 15 de enero de 2025
Revisado por: María González, Abogada ICAM 98765