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25 de febrero de 2026
Residencias

¿Qué es Arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral (denominado «arraigo laboral» en el reglamento anterior, aunque sus requisitos son distintos) es una autorización de residencia temporal por arraigo para extranjeros que llevan al menos dos años en España y presentan uno o varios contratos de trabajo firmados. Está regulado en los artículos 125 a 127 del Reglamento de extranjería (Real Decreto 1155/2024).

Por qué es importante

Se basa en un contrato de trabajo actual, no en haber trabajado antes sin papeles

Admite varios contratos a la vez si en total suman al menos 20 horas semanales

No exige el informe de integración social que piden el arraigo social y el socioformativo

Concedida, permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia (art. 131); desde que la solicitud se admite a trámite ya se puede trabajar por cuenta ajena (art. 130.5)

La autorización se concede por un año

Es una de las cinco modalidades de arraigo vigentes desde el 20 de mayo de 2025

Requisitos y contexto en España

Se exige (arts. 126 y 127.b del Real Decreto 1155/2024): haber permanecido en España de forma continuada al menos los dos años anteriores a la solicitud (no cuenta el tiempo como solicitante de protección internacional mientras se tramitó); uno o varios contratos de trabajo que garanticen al menos el salario mínimo interprofesional o el del convenio aplicable, en proporción a la jornada, con una jornada total no inferior a 20 horas semanales (pueden ser contratos simultáneos con varios empleadores o, en trabajos de temporada, contratos concatenados con empleadores distintos); que se cumplan los requisitos del artículo 74 salvo la situación nacional de empleo (entre otros, empleador al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y con medios suficientes para pagar el salario); carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años; no ser solicitante de protección internacional; no ser titular de otra autorización de estancia o residencia ni tener otro procedimiento de este tipo en trámite; y pagar la tasa.

Ejemplo práctico

"Una persona que lleva dos años y medio empadronada en España consigue dos contratos a tiempo parcial con empresas distintas, de 12 y 10 horas semanales. Como suman más de 20 horas y cada uno cumple el salario del convenio en proporción a su jornada, puede pedir el arraigo sociolaboral. Conviene revisar el salario antes de firmar: para contratos a tiempo parcial, el artículo 74.1.c) habla del salario mínimo de jornada completa en cómputo anual."

Preguntas frecuentes

Revisión de documentos incluida · hasta el 30 de noviembre

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Constanza Rossi Vibbot

Constanza Rossi Vibbot

Abogada colegiada ICAB n.º 49.586 · Extranjería

Atención online · Toda España y el extranjero

Aviso legal: Esta información es divulgativa y no constituye asesoramiento legal. Para casos específicos, consulta siempre con un profesional especializado en extranjería.