¿Cómo obtener la nacionalidad española? | Guía Completa 2026
Descubre los plazos de residencia, exámenes CCSE y DELE, y la documentación necesaria para conseguir la ciudadanía española. Una guía completa y actualizada.
Camino hacia la obtención de la nacionalidad española.
Principales Vías para Convertirte en Ciudadano Español
El pasaporte español se mantiene como uno de los más valorados del mundo, abriendo las puertas a 194 países sin necesidad de visado. Para muchos extranjeros que han construido su vida en España, obtener la nacionalidad es el paso definitivo hacia una integración completa. Convertirse en ciudadano español te otorga derechos fundamentales, como votar en las elecciones, acceder sin restricciones a empleos en el sector público, residir de forma indefinida en el país y moverte libremente por toda la Unión Europea.
Sin embargo, el camino hacia la ciudadanía no es único. La legislación española establece varias rutas, cada una con sus propios plazos y condiciones. Las principales modalidades son la nacionalidad por residencia, por opción, por carta de naturaleza y por posesión de estado. Aunque existen diversas formas, la mayoría de los extranjeros residentes en España acceden a ella a través de dos vías principales. Entender cómo obtener la nacionalidad española implica conocer a fondo estos caminos.
Esta guía se centra en los dos métodos más comunes: la nacionalidad por residencia, que depende del tiempo que has vivido legalmente en el país, y la nacionalidad por opción, un derecho reservado para personas en situaciones muy concretas. Cada proceso tiene requisitos que varían según tu país de origen y tu situación personal, por lo que es fundamental tener una hoja de ruta clara. Si quieres explorar todas las posibilidades, puedes consultar nuestras guías completas para encontrar información detallada sobre cada modalidad.
Requisitos Clave para la Nacionalidad por Residencia
La nacionalidad por residencia es la vía más transitada por los extranjeros para convertirse en ciudadanos españoles. Su fundamento es simple: haber vivido en España de forma legal y continuada durante un tiempo determinado. Sin embargo, no basta con acumular años en el país. Los requisitos de la nacionalidad española por residencia son específicos y deben cumplirse rigurosamente para que el expediente sea aprobado.
Plazos de Residencia Exigidos
El tiempo de residencia necesario no es el mismo para todos. Depende directamente de tu país de origen y de tus vínculos con España. La regla general es de diez años, pero existen importantes reducciones para ciertos colectivos.
| Situación del Solicitante | Años de Residencia Requeridos |
|---|---|
| Regla General | 10 años |
| Refugiados | 5 años |
| Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal | 2 años |
| Nacidos en territorio español | 1 año |
| Casados con un ciudadano/a español/a (sin separación legal o de hecho) | 1 año |
| Viudos/as de español/a (si no había separación al fallecer) | 1 año |
| Nacidos fuera de España de padre/madre o abuelo/abuela originariamente españoles | 1 año |
Nota: La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los plazos se computan desde la obtención de la primera autorización de residencia válida.
Tipos de Residencia Válidos
Una de las dudas más comunes es qué tipo de permiso computa para la nacionalidad. Es fundamental saber que no todas las estancias en España cuentan. Las autorizaciones que sí son válidas incluyen:
- Residencia por arraigo (social, laboral o para la formación).
- Residencia por reagrupación familiar.
- Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
- Residencia y trabajo (por cuenta ajena o propia).
- Residencia de larga duración.
Por el contrario, la estancia por estudios, al no ser una autorización de residencia, generalmente no cuenta para este cómputo. Las autorizaciones obtenidas a través de figuras como el arraigo son plenamente válidas para el cómputo, un punto clave para quienes regularizaron su situación por esta vía.
Buena Conducta Cívica e Integración
Además del tiempo de residencia, el Estado debe asegurarse de que el solicitante está integrado en la sociedad. Esto se demuestra a través de dos pilares. El primero es la buena conducta cívica, que se acredita con la ausencia de antecedentes penales tanto en España como en los países donde se haya residido en los últimos cinco años. El segundo pilar es demostrar un grado de integración suficiente, lo que se consigue superando dos exámenes gestionados por el Instituto Cervantes: el CCSE y el DELE A2. En el caso de la nacionalidad española para iberoamericanos y nacionales de otros países hispanohablantes, no es necesario realizar el examen de lengua DELE A2, pero sí es obligatorio aprobar el examen CCSE.
El Proceso de Solicitud Telemática Paso a Paso
Presentar la solicitud de nacionalidad se ha convertido en un proceso exclusivamente digital. Aunque esto agiliza la gestión, requiere una preparación meticulosa para evitar errores que puedan retrasar o provocar la denegación del expediente. A continuación, te guiamos en cada etapa para solicitar la nacionalidad española telemáticamente.
- Preparar y aprobar los exámenes: Antes de nada, debes obtener los certificados de los exámenes de integración.
- El examen nacionalidad española CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) consta de 25 preguntas tipo test y requiere acertar 15 para aprobar. Su coste en 2026 es de aproximadamente 85 € y el certificado tiene una validez de 4 años.
- El examen DELE A2 (Diploma de Español como Lengua Extranjera) acredita un nivel básico de español y es obligatorio para quienes no provienen de países hispanohablantes. Su coste ronda los 130 € y su validez es indefinida. Ambos se realizan en centros acreditados por el Instituto Cervantes.
- Reunir la documentación: Esta es la fase más crítica. Necesitarás escanear en formato PDF documentos como tu pasaporte completo, TIE, certificado de empadronamiento actual e histórico, certificado de nacimiento y antecedentes penales de tu país de origen. Un detalle crucial es que todos los documentos extranjeros deben llevar la Apostilla de La Haya y estar traducidos al español por un traductor jurado oficial.
- Presentar la solicitud: La solicitud se realiza en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para ello, necesitarás un método de identificación digital, como el certificado digital, DNIe o Cl@ve. Deberás rellenar el formulario en línea y adjuntar todos los documentos previamente escaneados.
- Pagar la tasa: Una vez enviado el formulario, el sistema generará el modelo para el pago de la tasa administrativa. El justificante de pago de la tasa modelo 790-026, cuyo importe para 2026 es de 104,05 €, es un requisito indispensable.
- Esperar la resolución: El plazo oficial de resolución es de un año. Sin embargo, la realidad en 2026 es que la mayoría de los expedientes tardan entre 18 y 24 meses en resolverse. Puedes consultar el estado de tu trámite en la plataforma con tu número de expediente y NIE.
La Vía de la Nacionalidad por Opción
A diferencia de la nacionalidad por residencia, que se basa en el tiempo vivido en España, la nacionalidad española por opción es un derecho que la ley concede a ciertas personas por sus vínculos directos con España, independientemente de su lugar de residencia. No es una concesión, sino un derecho que se puede ejercer si se cumplen unas condiciones muy específicas. Esta vía simplifica notablemente el proceso, ya que los solicitantes están exentos de realizar los exámenes CCSE y DELE.
Las personas que tienen derecho a optar por la nacionalidad española son:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un ciudadano español. Este es el caso más común, aplicable a hijos menores de edad de padres que adquieren la nacionalidad.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Este supuesto protege el vínculo de sangre con España.
- Aquellas cuya filiación (reconocimiento como hijo/a) o cuyo nacimiento en España se determine después de haber cumplido los dieciocho años. En este caso, tienen un plazo de dos años para optar desde que se determina la filiación.
- Personas que fueron adoptadas por españoles después de cumplir los dieciocho años, quienes también disponen de un plazo de dos años para ejercer su derecho a partir de la constitución de la adopción.
El plazo general para ejercer este derecho es hasta dos años después de alcanzar la mayoría de edad o la emancipación. La gran ventaja de esta modalidad es que elimina la barrera de los exámenes de integración, haciendo el trámite mucho más directo para quienes cumplen los requisitos.
Pasos Finales Tras la Concesión de la Nacionalidad
Recibir la resolución favorable es un momento de gran alegría, pero el proceso aún no ha terminado. Quedan unos pasos administrativos finales que son imprescindibles para formalizar tu nueva condición de ciudadano español. Una vez notificada la concesión, dispones de un plazo de 180 días para realizar la Jura de Nacionalidad.
Este acto se lleva a cabo en el Registro Civil correspondiente a tu domicilio. Durante la jura, deberás prometer o jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. En este mismo acto, se aborda la renuncia a tu nacionalidad anterior. La regla general exige esta renuncia, pero existe una excepción muy importante: los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal pueden mantener su nacionalidad de origen, disfrutando así de la doble nacionalidad.
Tras la jura, el Registro Civil procederá a inscribir tu nueva nacionalidad. Con esta inscripción, podrás solicitar tu certificado de nacimiento español. Este documento es la llave final que te permitirá, por fin, acudir a una comisaría de la Policía Nacional para solicitar tu primer Documento Nacional de Identidad (DNI) y tu pasaporte español, culminando así tu viaje hacia la ciudadanía.
Resolviendo Dudas Frecuentes sobre el Proceso
El camino hacia la nacionalidad está lleno de preguntas. A continuación, respondemos de forma directa a algunas de las dudas más habituales que surgen durante el proceso.
¿Puedo solicitar la nacionalidad si mi residencia es por arraigo?
Sí. La residencia obtenida por cualquier tipo de arraigo (social, laboral, familiar o para la formación) es una residencia legal y, por tanto, computa para el plazo exigido. Si eres de un país iberoamericano, necesitarás dos años de residencia legal desde que te concedieron el arraigo.
¿Pierdo mi nacionalidad de origen?
Depende de tu país. Si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, España te permite mantener tu nacionalidad anterior. Para el resto de países, la norma general exige la renuncia.
¿Puedo viajar fuera de España mientras se tramita el expediente?
Sí, puedes viajar. Lo importante es que mantengas tu residencia legal y efectiva en España. Ausencias muy prolongadas o injustificadas podrían ser interpretadas negativamente y afectar la continuidad de la residencia requerida.
¿Qué pasa si me deniegan la nacionalidad?
Si tu solicitud es denegada, tienes dos opciones. Puedes interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo organismo que dictó la resolución, o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En caso de denegación, es fundamental entender el motivo para corregirlo, ya que muchos expedientes fallan por errores comunes que se pueden evitar.
¿Los años con permiso de estudiante cuentan?
Como regla general, no. La estancia por estudios no es una autorización de residencia, por lo que el tiempo pasado en España con este tipo de permiso no computa para la nacionalidad.
EspanaExtranjeria no es un sitio oficial del Gobierno de España. La información es de carácter general y educativo y puede contener errores no intencionados o quedar desactualizada. Verifique siempre en fuentes oficiales antes de realizar trámites.
Si necesita consejo legal sobre su caso, consulte a un abogado especialista.
Cuando enlacemos a normativa o sedes oficiales, no implica patrocinio ni apoyo por parte de dichos organismos.
