¿Cómo reagrupar a mi familia en España? | Guía Completa de Reagrupación Familiar 2026
Guía completa con los requisitos, documentación y plazos actualizados para la reagrupación familiar en España. Conoce cómo demostrar medios económicos y los pasos a seguir.
Si vives legalmente en España y tu objetivo es traer a tu familia, la reagrupación familiar es el camino para hacerlo realidad. Este procedimiento te permite reunirte con tu cónyuge, pareja, hijos y padres, siempre que cumplas una serie de condiciones. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el 20 de mayo de 2026, el proceso se ha actualizado, introduciendo precisiones clave en la documentación y los requisitos económicos que debes conocer.
Condiciones iniciales para iniciar la reagrupación familiar
Antes de empezar a reunir papeles, es fundamental entender quién puede iniciar este proceso. La reagrupación familiar está diseñada para ciudadanos extracomunitarios que residen en España bajo el régimen general. El punto de partida es la estabilidad, por lo que la ley exige que demuestres una conexión sólida con el país.
Los requisitos para reagrupar familia comienzan con dos condiciones temporales: debes haber residido legalmente en España durante al menos un año y, además, contar con una autorización de residencia válida por, como mínimo, otro año más. Piensa en ello como la base sobre la que construirás tu proyecto familiar en España. Esta norma demuestra que tu estancia no es transitoria, sino que tienes un plan de vida establecido.
Sin embargo, existe una excepción importante. Si ya posees una residencia de larga duración o larga duración-UE, el requisito del año de residencia previa se elimina cuando quieres traer padres a España. Esta flexibilidad reconoce tu arraigo consolidado en el país. Es crucial tener claro que este procedimiento no aplica si tu familiar es ciudadano de la Unión Europea o si tú eres ciudadano español, ya que esos casos se rigen por normativas diferentes con sus propias particularidades. Si te encuentras en una de esas situaciones, te recomendamos consultar nuestras guías específicas para encontrar la información correcta.
Familiares que puedes traer a España
Una vez que confirmas que cumples las condiciones iniciales, el siguiente paso es identificar qué miembros de tu familia son reagrupables. La normativa los divide en dos grupos principales, dependiendo del tipo de residencia que tengas.
Familiares reagrupables con residencia estándar
Si tienes una autorización de residencia temporal renovada (tras el primer año), puedes iniciar el trámite para traer a tu núcleo familiar más cercano. Esto incluye:
- Tu cónyuge o pareja de hecho registrada en un registro público. Si tu pareja no está registrada, deberás acreditar una relación estable y una convivencia previa de al menos un año.
- Tus hijos menores de 18 años, o los de tu cónyuge o pareja, incluidos los adoptados.
- Hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud y requieran tu apoyo.
- Menores o personas con discapacidad sobre los que ejerzas la representación legal.
Familiares que requieren residencia de larga duración
Para traer padres a España, la ley exige un vínculo más fuerte con el país, por lo que necesitarás tener una autorización de residencia de larga duración. En este caso, puedes reagrupar a tus ascendientes de primer grado (padres o suegros) siempre que se cumplan condiciones muy estrictas:
- Deben ser mayores de 65 años.
- Tienen que estar "a cargo" tuyo. Este concepto no es subjetivo; significa que debes demostrar que durante el último año has sido su principal sostén económico, enviando fondos o cubriendo sus gastos esenciales.
- Deben existir razones que justifiquen la necesidad de que residan en España. Esto implica explicar por qué no pueden permanecer en su país de origen.
Excepcionalmente, se pueden reagrupar ascendientes menores de 65 años si se acreditan razones humanitarias de peso, aunque son casos muy específicos y de difícil aprobación.
Cómo demostrar la solvencia económica requerida
Uno de los pilares del proceso es demostrar que tienes los medios económicos para la reagrupación familiar y así poder mantener a tu familia sin que suponga una carga para el sistema social español. La referencia oficial para este cálculo es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
La fórmula es clara: para una unidad familiar de dos personas (tú y el familiar reagrupado), necesitas acreditar ingresos mensuales equivalentes al 150% del IPREM. Por cada miembro adicional que se incorpore, deberás sumar un 50% del IPREM. Para que te hagas una idea, con un IPREM estimado de 600 € para 2026, los cálculos serían los siguientes:
| Composición Familiar (Reagrupante + Familiares) | Porcentaje del IPREM Exigido | Ingreso Mensual Mínimo Requerido (Aprox.) |
|---|---|---|
| 2 miembros | 150% del IPREM | ~900 € |
| 3 miembros | 200% del IPREM (150% + 50%) | ~1.200 € |
| 4 miembros | 250% del IPREM (200% + 50%) | ~1.500 € |
| Por cada miembro adicional | +50% del IPREM | +300 € |
Nota: Las cantidades son aproximadas y se basan en un IPREM estimado de 600 € para 2026. El valor oficial del IPREM se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y debe ser verificado en fuentes oficiales al momento de la solicitud.
Para acreditar estos ingresos, si trabajas por cuenta ajena, necesitarás tu contrato de trabajo y las nóminas de los últimos seis meses. Si eres autónomo, deberás presentar la documentación que acredite tu actividad y las últimas declaraciones de impuestos. Es importante saber que la ley contempla una flexibilización para la reagrupación de menores, donde los requisitos económicos pueden reducirse, tomando como referencia el Ingreso Mínimo Vital.
Requisitos de vivienda adecuada y cobertura sanitaria
Además de la solvencia económica, debes demostrar que dispones de un lugar digno para que viva tu familia y que su salud estará cubierta. Estos dos requisitos son tangibles y se verifican con documentos específicos.
Para la vivienda, el documento principal es el informe de vivienda adecuada, expedido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento de tu localidad. Este informe, que tiene una validez de seis meses, certifica que tu casa cumple con las condiciones de habitabilidad y tiene espacio suficiente para todos los miembros de la familia. ¿Qué pasa si la administración tarda más de un mes en emitirlo? La ley te protege. En ese caso, puedes justificar la adecuación de la vivienda por otros medios, como el título de propiedad o el contrato de alquiler, junto con pruebas del número de habitaciones y las condiciones generales del inmueble.
En cuanto a la cobertura sanitaria, debes garantizar que tanto tú como los familiares que reagrupes tendrán asistencia médica. Puedes hacerlo a través del sistema público si tienes derecho a él, o contratando un seguro médico privado. Si optas por un seguro privado, presta mucha atención a la póliza: debe ofrecer una cobertura completa, equivalente a la del Sistema Nacional de Salud, y, fundamentalmente, sin copagos ni periodos de carencia. Un seguro que no cumpla estas condiciones será motivo de denegación.
Lista completa de la documentación necesaria
La organización es tu mejor aliada en este proceso. Un expediente incompleto o con errores es una de las causas más comunes de denegación. Para evitarlo, hemos dividido la documentación en dos listas claras. Presta atención, ya que algunos documentos los presentas tú en España y otros los necesitará tu familiar en el extranjero.
Documentación a presentar por el reagrupante en España
- El formulario EX-02 de reagrupación, debidamente cumplimentado y firmado.
- Copia completa de tu pasaporte y de tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor.
- Documentación que acredite tus medios económicos (contrato, nóminas, declaraciones de impuestos).
- El informe de vivienda adecuada o la documentación que lo sustituya.
- Prueba de tener un seguro de enfermedad para ti y tu familia.
- Si reagrupas a tu cónyuge o pareja, una declaración responsable de que no resides con otra pareja en España.
Documentación a presentar por el familiar en el extranjero
- Copia completa de su pasaporte en vigor.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar: certificado de matrimonio, de pareja de hecho o de nacimiento.
- Si se reagrupa a un hijo y solo uno de los progenitores reside en España, se debe aportar la autorización del otro progenitor o la prueba de que se ejerce la patria potestad en solitario.
- Para los ascendientes, la documentación que demuestre las transferencias de dinero durante el último año y las razones que justifican su venida a España.
Un punto absolutamente crítico: todo documento extranjero debe estar legalizado o apostillado según el Convenio de La Haya. Además, si no está en castellano, debe ser traducido por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Ignorar este paso invalida los documentos y puede llevar al fracaso de la solicitud, por lo que es vital conocer los errores más comunes para evitarlos.
El procedimiento de reagrupación paso a paso
Entender el proceso como una secuencia de fases te ayudará a reducir la incertidumbre. La reagrupación familiar es un viaje burocrático con paradas tanto en España como en el extranjero. Aquí te lo desglosamos:
- Presentación de la solicitud en España: El primer paso lo das tú. Debes presentar toda la documentación en la Oficina de Extranjería de tu provincia. Puedes hacerlo presencialmente con cita previa o, de forma más ágil, telemáticamente a través de la plataforma Mercurio si dispones de certificado digital. La administración tiene un plazo de dos meses para resolver. Si no recibes respuesta, se considera silencio administrativo negativo.
- Solicitud del visado en el consulado: Una vez que recibes la resolución favorable, tu familiar en el extranjero tiene dos meses para solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado español de su país. Deberá presentar su pasaporte, certificado de antecedentes penales, un certificado médico y los originales que acreditan el vínculo familiar.
- Recogida del visado y viaje a España: El consulado tiene un mes para resolver la solicitud del visado. Una vez concedido, tu familiar dispone de un mes para recogerlo y, desde ese momento, tiene el plazo de vigencia del visado (normalmente 90 días) para entrar en España.
- Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): El último paso se da ya en España. Dentro del primer mes desde su llegada, tu familiar debe solicitar personalmente su TIE en la comisaría de policía correspondiente. Esta tarjeta es su documento de identidad como residente legal.
Cada fase tiene sus propios plazos, por lo que es fundamental coordinarse bien para que el proceso fluya sin contratiempos. Si quieres familiarizarte más con la burocracia española, puedes consultar nuestra guía sobre cómo navegar los procedimientos administrativos.
Derechos del familiar reagrupado y residencia independiente
Una vez completado el proceso, la vida de tu familiar en España comienza con una serie de derechos y obligaciones. La autorización de residencia que obtiene está vinculada a la tuya, es decir, su vigencia será la misma que la de tu permiso.
Un aspecto fundamental es el derecho a trabajar. El cónyuge, la pareja de hecho y los hijos en edad laboral obtienen automáticamente autorización para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y lugar de España, sin necesidad de ningún trámite adicional. Sin embargo, y esto es un detalle que muchos desconocen, los ascendientes reagrupados no tienen derecho a trabajar. Su autorización es de residencia no lucrativa.
Con el tiempo, tus familiares pueden "emanciparse" y obtener una autorización de residencia independiente. El cónyuge o pareja puede solicitarla tras un año de residencia si el vínculo matrimonial o de pareja ha durado al menos tres años. También pueden acceder a ella en casos de violencia de género, fallecimiento del reagrupante o tras una separación después de dos años de convivencia en España. Los hijos, por su parte, pueden obtener su residencia independiente al cumplir la mayoría de edad o tras cinco años de residencia. Esto les permitirá, a su vez, reagrupar a sus propios familiares en el futuro.
Preguntas frecuentes sobre el proceso
A continuación, respondemos de forma directa a algunas de las dudas más habituales que surgen durante el proceso de reagrupación familiar en España.
¿Puedo reagrupar si tengo una autorización por arraigo?
Sí, pero no de forma inmediata. Debes haber renovado esa autorización inicial y cumplir la regla general: haber residido legalmente al menos un año y tener permiso para residir otro año más.
¿Cuánto cuesta la reagrupación familiar?
Deberás abonar la tasa administrativa correspondiente al presentar la solicitud en España, que es el modelo 790, código 052. Además, la solicitud del visado en el consulado también tiene un coste que varía según el país.
¿Puedo reagrupar a mis hermanos o tíos?
No. El régimen general de extranjería solo contempla la reagrupación del cónyuge/pareja, hijos y ascendientes. Los hermanos u otros familiares solo podrían venir en supuestos muy excepcionales de tutela legal o razones humanitarias.
¿Qué hago si me deniegan la solicitud?
Tienes dos opciones. Puedes interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina de Extranjería en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales en el plazo de dos meses.
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