Nacionalidad

Nacionalidad española denegada 2026: causas y qué hacer

Las denegaciones de nacionalidad española suben en 2026: por qué pasa, qué revisar en tu expediente antes de presentarlo y qué hacer si ya te la denegaron.

4 de noviembre de 2026
10 min
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Pasaporte español y balanza de la justicia ante una denegación de nacionalidad.Pasaporte español y balanza de la justicia ante una denegación de nacionalidad.

Llevas más de diez años en España, aprobaste el CCSE y el DELE, presentaste tu solicitud y, tras meses de espera, recibes una resolución de nacionalidad española denegada que invoca la falta de “buena conducta cívica” por un antecedente policial antiguo que ni siquiera sabías que seguía constando.

Aunque las resoluciones desfavorables han aumentado según los datos oficiales publicados, la inmensa mayoría de las solicitudes se siguen concediendo y muchos rechazos pueden relacionarse con el modo de acreditar cada requisito documental. Toda la información de este artículo se basa en los datos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a 30 de septiembre de 2026 y en la normativa vigente, consultados en noviembre de 2026.

Índice de contenidos

Qué dicen los datos oficiales de 2026

Para analizar las denegaciones de nacionalidad española en 2026 con rigor conviene acudir directamente a los informes que publica la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. Observar la proporción entre el total de expedientes resueltos y los rechazados permite dimensionar la situación real sin caer en lecturas alarmistas.

Evolución de resoluciones de nacionalidad por residencia (2021 a 30/09/2026)

AñoTotal resolucionesConcesionesDenegacionesArchivos% denegaciones sobre el total
2021202.458187.4808.4506.5284,2 %
2022130.143121.8927.0771.1745,4 %
2023256.918242.3747.4007.1442,9 %
2024252.349221.46620.09910.7848,0 %
2025256.219221.28424.91010.0259,7 %
2026 (hasta 30/09)225.819200.27820.2665.2759,0 %

Elaboración propia a partir de los Datos estadísticos básicos de nacionalidad a 30/09/2026 de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes). Los porcentajes se calculan sobre el total de resoluciones emitidas en cada periodo y las cifras de 2026 son provisionales.

Entre 2021 y 2023, las denegaciones representaron entre el 3 % y el 5 % de las resoluciones emitidas, mientras que desde 2024 este porcentaje se sitúa entre el 8 % y el 10 %. A 30 de septiembre, 2026 acumula 20.266 denegaciones, lo que supone más del 80 % de las registradas en todo 2025, si bien no cabe proyectar cómo cerrará el año. Aun con ese incremento, en lo que va de 2026 el 88,7 % de las resoluciones han sido concesiones, un dato fundamental para mantener la tranquilidad al preparar tu solicitud.

Este volumen de resoluciones responde también a un aumento sostenido de entradas: se registraron 146.986 solicitudes en 2021, 171.328 en 2022, 199.711 en 2023, 246.669 en 2024, 296.936 en 2025 y 210.911 hasta septiembre de 2026. Asimismo, a 30 de septiembre de 2026 quedaban 243.206 expedientes pendientes de resolver (188.520 presentados en 2026, 40.812 en 2025, 13.635 entre 2021 y 2024, y 239 de años anteriores).

El propio Ministerio advierte de que las cifras pueden variar conforme se incorporan expedientes pendientes de digitalización y que los datos de 2026 son provisionales. Además, los datos publicados no desglosan los motivos de rechazo, por lo que las causas que analizamos a continuación son las que suelen observarse de forma recurrente en la práctica jurídica.

Qué mira quien instruye tu expediente

Expediente administrativo de nacionalidad españolaExpediente administrativo de nacionalidad española

Una denegación de nacionalidad por residencia rara vez ocurre por azar. Quien instruye el procedimiento conforme al Código Civil y al Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015 verifica de manera reglada si cada requisito legal queda acreditado mediante documentación válida y, cuando proceda, subsanable durante la instrucción.

Dado que aquí nos centramos en prevenir fallos de instrucción y no en explicar el trámite desde cero, si necesitas repasar los pasos iniciales puedes consultar nuestra guía para obtener la nacionalidad española. En la siguiente tabla resumimos qué comprueba el funcionario en cada bloque documental.

Puntos de control del instructor en el expediente de nacionalidad

RequisitoQué suele fallarQué comprobar antes de presentar
Tiempo de residenciaPresentar días antes de cumplir el plazo o computar estancias por estudiosFecha de inicio de la primera autorización de residencia válida en tu informe o resoluciones
Residencia legal al presentarAutorización caducada, extinguida o en trámite sin cobertura legal claraVigencia de tu autorización o TIE, o resguardo de renovación dentro de plazo legal al registrar la solicitud
Continuidad (ausencias)Salidas prolongadas o repetidas que interrumpen el vínculo con EspañaSellos del pasaporte, billetes de vuelo y justificantes laborales o médicos de cada viaje
Documentos del país de origenApostilla de La Haya ausente, legalización incompleta o traducción no juradaValidez del certificado de nacimiento y penales, apostilla original y traductor jurado habilitado
Exámenes CCSE y DELENo aportar dispensa previa del Ministerio cuando procede la exenciónCertificados aptos del Instituto Cervantes o resolución de dispensa en supuestos de nacionalidad sin exámenes
Buena conducta cívicaAntecedentes penales o policiales vigentes o sin cancelar formalmenteComprobación y, cuando proceda, cancelación por las vías correspondientes ante el Ministerio de Justicia, la Policía Nacional o la Guardia Civil

Criterios de revisión basados en el artículo 22 del Código Civil, la Ley 19/2015 y el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1004/2015.

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Constanza Rossi Vibbot

Constanza Rossi Vibbot

Abogada colegiada ICAB n.º 49.586 · Extranjería

Atención online · Toda España y el extranjero

Las causas que más se repiten, una por una

Conocer la literalidad de la norma ayuda a entender por qué determinados detalles formales terminan en una resolución desfavorable. A continuación desglosamos los seis motivos más habituales junto con ejemplos prácticos.

Presentar la solicitud antes de cumplir el plazo legal, aunque sea por días

El cómputo de residencia exigido debe haberse completado íntegramente antes del día en que se registra la solicitud telemática o presencial. La Administración revisa la fecha exacta en que adquirió eficacia tu primera autorización de residencia y la compara con la fecha de entrada del expediente.

Por ejemplo, si la autorización inicial de residencia de Lucía empezó a surtir efectos el 14 de mayo de 2024 y, aplicando el plazo de dos años, envía su solicitud el 10 de mayo de 2026 porque ya tiene listos todos los certificados, lo previsible es que el expediente se deniegue por no cumplir el plazo legal: le faltaban cuatro días para completar los dos años.

Aplicar un plazo reducido sin cumplir sus requisitos

El artículo 22 del Código Civil fija un plazo general de diez años, que se reduce a cinco para las personas refugiadas y a dos para quienes tienen la nacionalidad de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o son personas sefardíes (si quieres saber qué países tienen además convenio con España, lo explicamos en nuestro artículo sobre países con convenio de doble nacionalidad). El artículo 22.2 prevé también el plazo de un año para casos tasados, como quien lleva un año casado con español o española sin estar separado legalmente o de hecho, o quien nació en territorio español.

Un error técnico frecuente se da en el supuesto de un año del artículo 22.2.f, que exige haber nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que “originariamente hubieran sido españoles”. Descender de alguien “originariamente español” no es lo mismo que descender de alguien que adquirió la nacionalidad después (por ejemplo, por residencia), y la Administración suele interpretar esta expresión de forma estricta, así que conviene verificar tu caso antes de presentar. Algo parecido ocurre con el matrimonio: si Martín se casa con una ciudadana española y presenta la solicitud cuando el matrimonio solo lleva siete meses, aunque llevaran más tiempo conviviendo, lo previsible es que se deniegue por aplicar un plazo reducido que todavía no le correspondía.

Residencia que no es legal en el momento de presentar

El artículo 22.3 del Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Esto significa que debes tener un título de residencia válido cuando presentas y haber mantenido esa situación sin interrupciones. Ten en cuenta que, según el criterio que vienen aplicando el Ministerio y los tribunales, el tiempo con autorización de estancia por estudios se considera estancia y no residencia, por lo que no suele computar a estos efectos. Si tienes dudas sobre en cuál de las dos situaciones has estado, te lo explicamos en nuestra guía sobre la diferencia entre estancia y residencia.

A veces el solicitante desconoce que su tarjeta ha sido extinguida de oficio por la Oficina de Extranjería (por ejemplo, tras dejar de cotizar o perder el vínculo familiar que le daba derecho) o presenta fuera de los plazos reglamentarios de renovación, un aspecto que puedes verificar en nuestra guía sobre caducidad y renovación de la TIE. Si presentas la nacionalidad sin saber que tu última renovación fue denegada meses antes, la Administración puede considerar que no tenías residencia legal inmediatamente anterior a la solicitud.

Ausencias largas que rompen la continuidad

Para que la residencia sea continuada, tus salidas de España no deben reflejar que tu vida se ha trasladado fuera. Quien instruye el expediente puede contrastar los datos de entradas y salidas, los sellos del pasaporte y tu vida laboral.

Por ejemplo, si tienes que acreditar dos años de residencia y durante ese periodo pasas cinco meses seguidos en tu país de origen por motivos personales, sin mantener actividad laboral en España ni poder justificar una causa de fuerza mayor, la Administración puede entender que se ha roto la continuidad que exige el Código Civil.

Documentos mal legalizados, sin apostilla válida o sin traducir

Los certificados expedidos por autoridades extranjeras deben cumplir estrictamente las normas de validez temporal, legalización o Apostilla de La Haya y, cuando no estén redactados en castellano, ir acompañados de traducción realizada por un traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Un caso habitual es el de quien aporta el certificado de antecedentes penales de su país traducido por un traductor local de su ciudad, sin habilitación como traductor jurado en España ni ninguna otra vía de traducción oficial reconocida. Como el documento no tiene plena eficacia ante la Administración española, el requisito puede no darse por acreditado.

Antecedentes penales o policiales y buena conducta cívica

El artículo 22.4 del Código Civil exige justificar buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española. Aquí es esencial distinguir tres conceptos: los antecedentes penales (derivados de una condena firme), los antecedentes policiales (detenciones o atestados registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aunque el juzgado haya archivado la causa) y la buena conducta cívica, que es un concepto jurídico indeterminado que la Administración valora en conjunto.

Haber cumplido una condena o pagado una multa no siempre hace desaparecer los antecedentes penales de forma inmediata, y que una causa se archive no implica que se borre la anotación policial. Por ejemplo, si tuviste un juicio rápido por alcoholemia hace cuatro años, pagaste la multa y cumpliste la retirada del carné, pero presentas la nacionalidad sin comprobar si tus antecedentes penales y policiales están cancelados, la solicitud puede acabar denegada. La cancelación de antecedentes penales es un trámite con sus propios requisitos y plazos, que se cuentan desde que se extingue la pena, así que conviene revisarlo con un profesional del ámbito penal si te encuentras en esa situación.

Tu lista de revisión antes de presentar

Revisión de documentos para nacionalidadRevisión de documentos para nacionalidad

Antes de firmar y enviar telemáticamente tu solicitud en la sede electrónica del Ministerio, conviene auditar tu propio expediente aplicando estos nueve controles prácticos:

  1. Verifica el día exacto en que empezó tu residencia legal: comprueba la fecha de inicio de tu primera autorización de residencia en las resoluciones de Extranjería y revisa si algún periodo (por ejemplo, de estancia por estudios o como solicitante de protección internacional) podría no computar como residencia.
  2. Comprueba la vigencia de tu autorización actual: confirma que tu autorización y tu TIE están en vigor el día del registro o que dispones del resguardo oficial de renovación presentado dentro del plazo legal.
  3. Suma todas tus entradas y salidas de España: revisa página por página todos los pasaportes que hayas utilizado durante el periodo exigido y anota cada viaje para asegurarte de que no existen ausencias prolongadas sin justificar.
  4. Revisa la caducidad y apostilla de tus documentos extranjeros: verifica que tanto tu partida de nacimiento como el certificado de antecedentes penales de tu país de origen tienen la Apostilla de La Haya (o legalización diplomática) y que los penales están dentro de su plazo de vigencia.
  5. Confirma la habilitación del traductor: si tus certificados no están en español, comprueba que la traducción lleva la firma y sello de un traductor o intérprete jurado en activo listado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  6. Comprueba tus certificados de exámenes o la resolución de dispensa: asegúrate de tener los certificados aptos del DELE (nivel A2 o superior) y de la prueba CCSE, para la cual puedes prepararte practicando en nuestro test de nacionalidad, o bien contar ya con la dispensa resuelta por el Ministerio si estás en un supuesto que la requiere.
  7. Confirma la cancelación efectiva de antecedentes en España: si alguna vez fuiste detenido o condenado, comprueba por las vías de acceso y, en su caso, cancelación correspondientes que las anotaciones ya no constan en los registros del Ministerio de Justicia ni en los ficheros de la Policía Nacional o la Guardia Civil.
  8. Contrasta los datos de tu padrón municipal: revisa que tu certificado de empadronamiento actualizado refleja tu domicilio real y, si aplicas el plazo de un año por matrimonio con ciudadano español, que acredita de forma continuada la convivencia conjunta.
  9. Asegura tu canal de notificaciones electrónicas: comprueba que tu certificado digital no está a punto de caducar y que el correo que indicaste para los avisos de notificación es uno que consultas a diario, para no perder ningún requerimiento.
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Si ya te la han denegado o no te contestan

Cuando el procedimiento no termina con una concesión ordinaria, la actuación jurídica depende de si te enfrentas a una resolución expresa de rechazo, a un archivo por falta de subsanación o a la falta de respuesta de la Administración.

Denegación expresa: qué leer en la resolución y qué recursos caben

Si recibes una notificación denegatoria, el primer paso es descargar el documento íntegro y leer con detenimiento los fundamentos de derecho. En esos párrafos la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública especifica qué requisito concreto considera incumplido (por ejemplo, cómputo insuficiente, antecedentes vigentes o caducidad documental).

Frente a esta resolución, conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998, suele caber recurso por dos vías, que no se pueden usar a la vez: el recurso potestativo de reposición en vía administrativa, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses y con abogado y procurador. Revisa siempre el pie de tu resolución, donde se indican los recursos que proceden y sus plazos.

Archivo del expediente: qué significa y cuándo volver a presentar

No debe confundirse una denegación con un archivo. El archivo suele producirse cuando la Administración te pide aportar o corregir un documento y no lo haces dentro del plazo que indica el propio requerimiento. En ese caso no se valora si cumples los requisitos: el expediente se cierra sin entrar en el fondo.

Aunque el archivo es una resolución recurrible si existió un fallo en la notificación o si realmente habías aportado el documento requerido, cuando se debe a que no pudiste conseguir a tiempo el certificado de tu país suele resultar más práctico reunir la documentación actualizada y presentar una nueva solicitud completa desde el principio.

Silencio administrativo tras un año sin respuesta

El Real Decreto 1004/2015 fija un plazo máximo de un año para resolver y notificar la solicitud de nacionalidad por residencia. Si pasa ese año sin que se te haya notificado una resolución expresa, se produce el silencio administrativo en la nacionalidad con carácter desestimatorio, es decir, silencio negativo.

El silencio negativo no cierra tu expediente ni exime a la Administración de su obligación legal de dictar una resolución expresa posterior. Ante esta situación, puedes optar por esperar a que se resuelva en vía administrativa o valorar la interposición de las acciones legales pertinentes previa verificación de los plazos y criterios jurisprudenciales vigentes para impugnar desestimaciones presuntas.

Errores que conviene evitar

Control de plazos en extranjeríaControl de plazos en extranjería

Más allá de los requisitos de fondo del Código Civil, existen equivocaciones de gestión durante el trámite o tras recibir una notificación que complican innecesariamente el expediente:

  • Quedarse solo con el aviso de la pantalla de consulta: mirar únicamente el cambio de estado en la plataforma Cómo va lo mío sin acceder con certificado digital a la sede electrónica para descargar y leer la resolución completa impide conocer el motivo real del rechazo y la fecha exacta en que empieza a correr el plazo de impugnación.
  • Volver a presentar la solicitud sin subsanar la causa de base: registrar un nuevo expediente al día siguiente de una denegación sin haber cancelado antes el antecedente policial o sin haber completado el tiempo de residencia pendiente solo conduce a una segunda resolución desfavorable.
  • Aportar un certificado de antecedentes penales caducado al presentar: subir un documento cuya vigencia ya había expirado el día del registro telemático puede provocar un requerimiento y, si no se subsana, terminar en una decisión desfavorable.
  • No conservar los justificantes de tus viajes: deshacerte de tarjetas de embarque, contratos laborales o informes médicos que explican el motivo de una salida al extranjero te deja sin pruebas si el instructor cuestiona la continuidad de tu residencia.
  • Dejar pasar el plazo legal de recurso: esperar semanas intentando recabar un certificado nuevo en tu consulado y dejar que venza el mes de reposición o los dos meses de la vía judicial hace que la resolución adquiera firmeza administrativa.
  • Guiarte por titulares generales sin analizar tu documentación: asumir que tu solicitud va a ser rechazada o recurrida con éxito basándote en comentarios generales de redes sociales, en lugar de revisar qué documentos obran exactamente en tu expediente, lleva a tomar decisiones precipitadas.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que están denegando más nacionalidades?

Según los datos oficiales publicados por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, las denegaciones pasaron de representar entre el 3 % y el 5 % de las resoluciones entre 2021 y 2023 a situarse entre el 8 % y el 10 % desde 2024. No obstante, hasta el 30 de septiembre de 2026 el 88,7 % de las resoluciones emitidas siguen siendo concesiones favorables.

¿Un antecedente policial sin condena puede llevar a una denegación?

Puede ocurrir. En la práctica, el Ministerio puede tener en cuenta antecedentes policiales vigentes al valorar la buena conducta cívica del artículo 22.4 del Código Civil, aunque el procedimiento judicial haya terminado archivado o sin condena; su peso depende de los hechos que reflejen. Por eso conviene solicitar el acceso y, si procede, la cancelación de los registros policiales antes de presentar la solicitud.

¿Cuántos días puedo estar fuera de España sin romper la residencia continuada?

Ni el Código Civil ni el Real Decreto 1004/2015 fijan un número máximo de días de ausencia. En la práctica y en la jurisprudencia se examinan con especial cautela las ausencias prolongadas; algunas resoluciones han considerado relevantes periodos superiores a tres meses en plazos cortos o seis meses en el plazo general, pero no son límites legales automáticos. Los tribunales también han dado la razón a personas que superaron esos periodos cuando demostraron que su vida seguía en España (vivienda, trabajo, hijos escolarizados). Ten en cuenta que estos criterios no son los de la residencia de larga duración y que tener la tarjeta en vigor durante el viaje no basta por sí solo.

¿Puedo volver a solicitar la nacionalidad después de una denegación?

Sí, una resolución denegatoria no te impide presentar una nueva solicitud de nacionalidad por residencia en el futuro. Para que la nueva petición tenga viabilidad, es fundamental haber corregido previamente el motivo que causó el rechazo anterior y cumplir todos los requisitos legales en la nueva fecha de presentación.

¿Qué pasa si mi tarjeta caduca mientras se tramita la nacionalidad?

Aunque el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior se valora respecto de la fecha de solicitud, debes renovar tu autorización dentro de los plazos reglamentarios para evitar quedar en situación irregular y poder completar trámites posteriores, incluida la jura o inscripción cuando corresponda.

¿Tengo que repetir el CCSE o el DELE si me deniegan?

Depende de cuándo hiciste las pruebas. El diploma DELE no caduca, así que normalmente te servirá para una nueva solicitud. El certificado del CCSE, en cambio, tiene una validez de cuatro años según el Instituto Cervantes: si ha caducado cuando vuelvas a presentar, tendrás que repetir el examen. Comprueba las condiciones vigentes en la web del Instituto Cervantes.

Cuándo conviene revisar tu caso con un profesional

Despacho de abogada de extranjeríaDespacho de abogada de extranjería

Aunque muchas solicitudes sencillas pueden prepararse revisando con cuidado los documentos oficiales, contar con el criterio preventivo de un especialista en extranjería y nacionalidad resulta especialmente útil en tres escenarios concretos:

  1. Tienes un antecedente policial o penal en España o en tu país: aunque sea un hecho antiguo, hayas pagado la multa o el juzgado haya dictado el archivo de las actuaciones, conviene verificar antes de presentar si el registro sigue activo y cómo puede valorarse respecto a la buena conducta cívica.
  2. Has tenido ausencias largas o lagunas en tu tarjeta de residencia: si pasaste varios meses fuera de España por motivos laborales, familiares o de salud, o si hubo un periodo en que tu autorización caducó antes de renovarla, es importante analizar cómo afecta al cómputo de residencia legal y continuada.
  3. Ya has recibido una resolución de denegación o de archivo: cuando el plazo de un mes o dos meses ya está corriendo, es necesario examinar los fundamentos jurídicos de la resolución para decidir con rigor si conviene interponer recurso o preparar un nuevo expediente corrigiendo el defecto.

En el despacho de Constanza Rossi Vibbot, abogada colegiada en el ICAB (Barcelona), revisamos la documentación de tu expediente antes de presentarlo o estudiamos las opciones frente a una resolución denegatoria a través de nuestro servicio de nacionalidad española en www.espanaextranjeria.com, con una valoración ajustada a la normativa vigente y a tu caso concreto.