¿Tu empresa no te contrata por la Admisión a Trámite? Haz esto
Si tu empresa duda tras tres meses, puedes acreditar que el silencio no extingue la habilitación provisional reconocida en tu Comunicación de Inicio.
Persona ante un edificio público español con documentación sobre su habilitación para trabajar.
El proceso de Regularización 2026 ha permitido que muchas personas obtengan una habilitación provisional para trabajar mientras se resuelve su solicitud.
Sin embargo, algunas empresas dudan de la validez del documento cuando pasan tres meses sin resolución. La normativa y el criterio oficial de Migraciones aclaran qué puedes acreditar ante la empresa.
Qué acredita la Comunicación de Inicio ante la empresa
El documento relevante es la Comunicación de Inicio de la tramitación en la que consta expresamente que estás habilitado provisionalmente para trabajar.
El Real Decreto 316/2026 establece que, desde esa comunicación y hasta que se resuelva el procedimiento, la persona solicitante puede residir y trabajar provisionalmente por cuenta ajena o propia.
La habilitación se extiende a todo el territorio nacional y a cualquier ocupación o sector. No debe confundirse esta comunicación con el simple resguardo de presentación de la solicitud.
Si todavía no has recibido la Comunicación de Inicio, la presentación de la solicitud no te habilita por sí sola para trabajar bajo este procedimiento. Podrías trabajar si dispones de otra autorización vigente que lo permita.
Qué documentos puedes mostrar a Recursos Humanos
Si la empresa duda de tu situación, puedes facilitarle documentación que permita comprobarla:
- Tu Comunicación de Inicio: debe indicar que estás habilitado provisionalmente para trabajar.
- El Real Decreto 316/2026: regula directamente esta habilitación provisional.
- El criterio oficial de 22 de julio de 2026: confirma que el silencio administrativo negativo no extingue la habilitación.
- La información de la Seguridad Social: explica cómo tramitar el alta cuando se cumplen los requisitos legales.
El criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria es especialmente útil cuando la duda surge porque han transcurrido más de tres meses.
El Boletín de Noticias RED 6/2026 añade que, si se cumplen los requisitos legales, las altas en la Seguridad Social pueden tramitarse por los canales habituales.
Qué ocurre cuando pasan tres meses sin resolución
Calendario frente a un edificio de una oficina de extranjería.
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contado desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Ese plazo puede suspenderse en los supuestos del artículo 22 de la Ley 39/2015. El Real Decreto confirma que la habilitación provisional continúa siendo válida durante la suspensión.
Si vence el plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, esa desestimación presunta no equivale a una denegación expresa.
El artículo 24 de la Ley 39/2015 dispone que el silencio negativo permite interponer el recurso que proceda, pero la Administración mantiene su obligación de resolver.
El criterio de Migraciones concluye que la habilitación provisional permanece vigente hasta que se notifique una resolución expresa. Una resolución favorable la sustituirá por la autorización definitiva; una denegatoria provoca su pérdida.
Si necesitas una explicación más detallada de esta cuestión, consulta nuestro artículo sobre Regularización 2026 y silencio administrativo.
Tu situación laboral: resumen práctico
| Situación | ¿Puedes trabajar por esta regularización? | Qué conviene hacer |
|---|---|---|
| Solo tienes el resguardo de presentación | No por este procedimiento | Espera la Comunicación de Inicio o acredita otra autorización vigente |
| Tienes la Comunicación de Inicio y no existe resolución expresa | Sí | Conserva la comunicación y facilita a la empresa las fuentes oficiales |
| Han pasado más de tres meses sin resolución expresa | Sí | La habilitación continúa; valora si procede un recurso de alzada |
| Recibes una resolución favorable | Sí, con la autorización definitiva | Sigue las instrucciones de la resolución |
| Recibes una resolución denegatoria | No por esta habilitación provisional | Comunica inmediatamente el resultado a la empresa y solicita asesoramiento |
Esta tabla resume el Real Decreto 316/2026 y el criterio de 22 de julio. La existencia de otra autorización o circunstancias particulares puede cambiar el análisis.
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Pasos prácticos si la empresa duda de tu contrato
Persona trabajadora mostrando documentación a un empleador.
Actúa de forma ordenada y conserva constancia de las comunicaciones importantes:
- Revisa tu documento: confirma que la Comunicación de Inicio reconoce expresamente la habilitación para trabajar.
- Aclara la fecha: comprueba si existe una resolución posterior o una notificación pendiente.
- Entrega las fuentes oficiales: facilita a Recursos Humanos la comunicación, el Real Decreto y el criterio interpretativo.
- Pide que concreten la objeción: saber si dudan del alta, de la vigencia o de otro requisito permite responder con precisión.
- Conserva pruebas: guarda correos, mensajes y documentos relacionados con la negativa o con una posible extinción del contrato.
- Busca asesoramiento si persiste el problema: un profesional puede revisar tanto la situación migratoria como la laboral.
Evita afirmar que la empresa está obligada a contratarte solo porque dispones de habilitación. El documento acredita que puedes trabajar legalmente, pero no impone por sí solo la celebración de un contrato.
No contratar y despedir no son lo mismo
Una negativa a iniciar una contratación no constituye un despido porque todavía no existe una relación laboral que extinguir.
Esto no significa que cualquier negativa sea válida. El artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe decisiones discriminatorias en el empleo, pero determinar si existe discriminación exige analizar los hechos y las pruebas.
Si ya trabajabas y la empresa extingue tu contrato por considerar erróneamente que ha caducado tu habilitación, la decisión puede impugnarse.
No puede afirmarse de antemano que el despido será improcedente o nulo. La calificación corresponde al órgano judicial según la causa y las circunstancias.
El plazo para reclamar contra un despido es de 20 días hábiles, conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
Es un plazo de caducidad, por lo que conviene solicitar asesoramiento laboral inmediatamente y no esperar al resultado definitivo del expediente de extranjería.
Cuándo valorar un recurso de alzada
El criterio de Migraciones indica que, una vez producido el silencio negativo, la persona interesada puede interponer el correspondiente recurso de alzada.
Cuando no existe acto expreso, el artículo 122 de la Ley 39/2015 permite presentar el recurso desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
Presentar un recurso no garantiza que el expediente se resuelva antes ni determina que la solicitud vaya a ser estimada. La conveniencia, el contenido y el momento deben valorarse según el expediente concreto.
Preguntas frecuentes sobre la empresa y la Comunicación de Inicio
¿Puede la empresa darme de alta en la Seguridad Social?
Sí, si tu Comunicación de Inicio reconoce la habilitación y se cumplen los demás requisitos legales. La Seguridad Social confirma que el alta puede tramitarse por los canales habituales.
¿Pierdo la habilitación al cumplirse tres meses?
No. El criterio oficial establece que el silencio negativo no la extingue. Continúa hasta la notificación de la resolución expresa correspondiente.
¿Tengo que avisar a la empresa cuando llegue la resolución?
Sí. El Real Decreto dispone que quien trabaje por cuenta ajena debe comunicar inmediatamente a la empresa el sentido de la resolución una vez notificada.
¿La empresa está obligada a contratarme?
La habilitación demuestra que puedes trabajar, pero no obliga por sí sola a una empresa a celebrar un contrato. Si sospechas que la negativa es discriminatoria, conserva las pruebas y pide asesoramiento.
¿Qué hago si ya me han despedido?
Solicita asesoramiento laboral sin demora. El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles y no conviene esperar a que termine el procedimiento de regularización.
